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COMENTARIO DEL DIRECTOR DE FIRMA DIGITAL Y COMERCIO ELECTRONICO DEL MIC

Marzo 21, 2016




Una cuestión que merece nuestra atención es la fuerza probatoria de los contratos electrónicos; en este punto nuestra legislación adolece de ambivalencia, por un lado instituye que no se negará validez jurídica ni fuerza probatoria a un documento electrónico –mensaje de datos, según el texto legal– por el hecho de estar en formato electrónico;. . .

redacción que plasma positivamente el principio de no discriminación vinculado a la equivalencia funcional, en el que están inspiradas todas las normativas sobre la materia y que han tenido a la ley modelo de UNCITRAL, como su fuente principal; por otro lado, determina que la exigencia de lo escrito se cumplirá con un mensaje de datos o documento electrónico solo si estuviere firmado digitalmente, interpretándose que de no estar firmado digitalmente, no tendría validez, lo cual contradice claramente al principio referido.

Presumimos que aquí se deslizó un error en la redacción del artículo que reproduce lo señalado, ya que no se encuentra en las fuentes ni en el derecho comparado sobre la materia, otros antecedentes similares.

La firma digital como mecanismo de seguridad en las transmisiones electrónicas, dota a los mensajes de datos a los que adscribe de una valoración jurídica superior respecto a aquellos que no lo tuvieren o tuvieren una firma electrónica; en anteriores publicaciones habíamos señalado la diferencia entre una y otra firma, no obstante, lo reiteramos para mejor ilustración del lector: la firma digital es un mecanismo electrónico basado en la criptografía que permite identificar al remitente de un mensaje de datos y tener la certeza de la identidad del mismo mediante la certificación de un tercero de confianza que en nuestra legislación se denomina Prestador de Servicios de Certificación; además del atributo de autenticación, la firma digital dota de integridad y no repudio al documento electrónico; por su parte la firma electrónica es todo mecanismo tecnológico que permite identificar al remitente de un mensaje de datos, y al no contar con una certificación no puede tenerse certeza de la verdadera identidad del remitente y tampoco impedir que el presunto remitente niegue ser autor del documento.

Esta distinción muy importante, hace que un documento con firma digital tenga un plus en cuanto a su valoración jurídica como prueba evidencial e histórica respecto a aquel documento electrónico sin firma o con firma electrónica sin certificación.

Fuente: Diario ABC Color. VER INFO

http://www.abc.com.py

 

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