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COMENTARIO DEL DIRECTOR DE FIRMA DIGITAL Y COMERCIO ELECTRONICO DEL MIC

Marzo 14, 2016




Los contratos como fuente primigenia de las obligaciones originadas en un acto voluntario, han sido y siguen siendo un instituto jurídico de trascendental importancia para impulsar la economía de los pueblos, facilitando la transmisión de bienes y servicios mediante acuerdos entre particulares, quienes voluntariamente determinan sus derechos y obligaciones. . .

Cabe, sin embargo señalar, que la autonomía de la voluntad ha sufrido limitaciones fundadas en el orden público, en ciertos casos, y en otros, por la naturaleza misma de los contratos.

Indudablemente esto ha significado una restricción a la libertad absoluta de las partes para celebrar contratos, predisponiendo la voluntad de los contratantes a las normas positivas o a condiciones preestablecidas como ocurre en los contratos de adhesión.

Aún con estas restricciones, sigue siendo el contrato, un instituto jurídico demasiado importante, donde el consentimiento de las partes constituye su esencia misma, independientemente de su forma de exteriorización, salvo algunas disposiciones legales que exigen determinadas formas para la exteriorización del acto voluntario y que hacen a su existencia misma, so pena de nulidad, como ocurre con los actos jurídicos enumerados en el Art. 700 del Código Civil Paraguayo que impone como formalidad, la escritura pública, instrumento público autorizado por los notarios públicos.

El contrato, tal como se concibe a priori, conforme a nuestra arraigada cultura al papel, es aquel formalizado mediante un escrito materializado en dicho soporte, sin embargo, el acto voluntario está por encima del elemento que lo soporta materialmente, que si bien es importante como evidencia histórica del hecho, no constituye el acto en sí, sino una exteriorización del mismo; esta concepción sesgada del instituto es fulminada con la aparición de nuevas formas de comunicación que permiten al hombre constituir relaciones jurídicas sin la presencia de las partes, por un lado, y por el otro, utilizando los medios tecnológicos como soporte del acto jurídico voluntario.

Fuente: Diario ABC Color. VER INFO

http://www.abc.com.py

 

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