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Ley de Comercio Electrónico fue reglamentada.

2014




El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) comunicó que se encuentra a punto la reglamentación de la ley de comercio electrónico, con esto ya hay un marco legal para los comercios que vendan a través de internet y un resguardo para los clientes de las mismas.

Paraguayos compran a través de internet principalmente de sitios del exterior, entre estos se destaca Amazon.

De acuerdo a lo comunicado por el MIC, el Poder Ejecutivo, decreto mediante, aprobó la Reglamentación de la Ley 4868/13 de Comercio Electrónico, con la cual se da sustento jurídico específico a una transacción que desde hace tiempo se practica en nuestro país y en el mundo.
Con esta normativa, la actividad de adquisición de bienes y servicios a distancia y en forma electrónica, que signifique un beneficio directo o indirecto al proveedor de los mismos, deberá ajustarse a ciertas reglas establecidas en la misma Ley de Comercio Electrónico y en el Decreto 1165/14.

Entre las cuestiones que se destacan se hallan aspectos relacionados al plazo de entrega del bien, los medios de pago, el derecho a la restitución, los requisitos que debe reunir la página WEB del proveedor, las obligaciones de los proveedores que prestan servicios de intermediación como de enlace, almacenamiento, búsqueda, entre otras.

También se hallan estipuadas que las actividades incluidas como de comercio electrónico, las excluidas, las comunicaciones comerciales, faltas y sanciones, como también las facultades del Ministerio de Industria y Comercio como Autoridad de Aplicación a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico, dependiente del Vice Ministerio de Comercio.

El cuerpo normativo es moderno y ajustado a los requerimientos actuales que brindará seguridad jurídica a las transacciones electrónicas y a distancia, cuya particularidad es el uso de las TIC para concretar un negocio. Así, se logra que proveedores de bienes y servicios como las MIPYMES podrán ofertar sus productos y servicios a un mercado sin límites territoriales con tan solo contar con un portal digital que cumpla los requerimientos normativos, de acuerdo a lo que expresa el material proveído por la cartera de Estado.

El MIC, a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico, tiene la facultad legal de recepcionar los reclamos de los sujetos intervinientes en el Comercio Electrónico, procesarlos y eventualmente, aplicar las sanciones que correspondan, previo procedimiento sumario.

La novel normativa es una herramienta de protección, no solamente al usuario o consumidor, sino también a los proveedores que se sientan perjudicados en una transacción comercial electrónica, finaliza el MIC.

Fuente: diario La Nación

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