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Informan sobre obligaciones a proveedoras de internet

Mar 27, 2014




Autoridades de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico (DGFD y CE) del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) se reunieron esta mañana con empresas proveedoras de servicio de acceso a internet y transmisión de datos a fin de informar sobre sus nuevas obligaciones, deberes y derechos como tales tras la aprobación y puesta en vigencia el pasado enero de la reglamentación de la Ley 4.868/13 de Comercio Electrónico.

El encuentro convocado por el Director de la DGFD y CE, Rodys Rolón, contó con la presencia con representantes de las firmas que proveen internet en el país, tanto del sector público como privado, con el objeto de conocer las nuevas normativas locales del comercio online, también denominado e-commerce.

Estamos reunidos con los proveedores de servicio de intermediación de internet, en sus diversas denominaciones, para tratar el tema de la Ley “De comercio electrónico” y su Decreto Reglamentario, ya que ellos ya están enterados de las obligaciones que la Ley les delega, así como sus derechos, y como órgano de aplicación debemos hacerles saber eso a las operadoras de internet que existen en nuestro país”, explicó Rolón.

El director de esta dependencia estatal sostuvo que el comercio electrónico tiene la particularidad que no sólo existen dos partes, la oferente y la demandante, sino además existe un tercer sujeto que son las operadoras de internet, que prestan este servicio necesario para la realización de las transacciones online a distancia. “Sin la intervención de estas operadoras es imposible hacer comercio electrónico”, aclaró a la vez que les establece “ciertos deberes y obligaciones” para con la DGFD y CE.

“Es imprescindible el concurso de ellos para que se efectivice la gestión de nosotros, la unidad de control”, dijo.

 La Ley de comercio electrónico viene por tanto a complementar el marco jurídico necesario para otorgar mayor seguridad a un sector, que, ante la escasa normativa específica, sufría el fenómeno de la autorregulación, comentó.

“El comercio electrónico se realiza hace tiempo y lo que ahora estamos pregonando es el comercio electrónico seguro, con el sustento jurídico, que no existía. Siempre se hacía solo, que no teníamos una cobertura jurídica; ahora tenemos la Ley 4.868 y el Decreto Reglamentario 1.165, que es nuevo, y así podemos regular esta actividad comercial en cada vez más en auge”, finalizó Rolón.

Palabras de Rodys Rolón, Director General de Firma Digital y Comercio Electrónico de Sub Secretaría de Comercio 25.03.14

Estamos en una reunión con los proveedores de servicio de intermediación de internet, en sus diversas denominaciones, para tratar el tema de la Ley “De comercio electrónico” y su Decreto Reglamentario, ya que ellos ya están enterados de las obligaciones que la Ley les delega, así como sus derechos, y como órgano de aplicación debemos hacerles saber eso a las operadoras de internet que existen en nuestro país.

 

P: En qué consiste el comercio electrónico?
El comercio electrónico tiene la particularidad que no sólo existen dos partes, la oferente y la demandante, existe un tercer sujeto que son las operadoras de internet, que nos prestan este servicio necesario, ya que este tiene como particularidad que es una transacción electrónica y a distancia. Sin la intervención de estas operadoras es imposible hacer comercio electrónico.

Y la Ley les establece ciertos deberes y obligaciones colaborando con nosotros, la autoridad de aplicación. Es imprescindible el concurso de ellos para que se efectivice la gestión de nosotros, la unidad de control.

 

P: Cómo se inserta eso?
Una de las obligaciones que establece la Ley y el decreto reglamentario es que por obligatoriedad los operadores deben almacenar por un periodo de tiempo dado los datos de comunicación y transmisión de estos ante eventuales litigios que pudieran ocurrir, como la identificación del equipo desde donde se realizó la transacción.

Otra cuestión es el de deber colaborar con la autoridad de aplicación a sanciones de imponer a proveedores de servicios lo preceptuado en la norma. Por ejemplo; suspender por un tiempo dado una página web, esto no se puede lograr sin el concurso de ellos.

Lo importante es destacar que sin la colaboración de ellos no se puede tener una normativa efectiva con respecto al comercio electrónico y es imprescindible que colaboren.

 

P: Paraguay cómo se viene manejando en ese sentido? Estamos avanzando?
El Decreto Reglamentario es de enero, reciente, nosotros estamos en la dirección abocados a reglamentar y ver cómo se van a hacer los reclamos, y cuando tengamos todo eso listo, vamos a entrar a hacer lo que la Ley nos dice.

El comercio electrónico se realiza hace tiempo y lo que ahora estamos pregonando es el comercio electrónico seguro, con el sustento jurídico, que no existía. Siempre se hacía solo que no teníamos una cobertura jurídica; ahora tenemos la Ley 4.868 y el Decreto Reglamentario 1.165, que es nuevo, salió recién en enero de este año, y así podemos regular esta actividad comercial en cada vez más en auge.

 

Fuente: Ministerio de Industria y Comercio (M.I.C.)

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